Dictamen 72610-2013
1.- Mediante Oficio señalado en antecedentes, ese Instituto comunicó a esta Superintendencia que con la información que le proporciona la Tesorería General de la República, no le resulta posible cumplir con la responsabilidad que se le asignó mediante la Circular Conjunta de esta Superintendencia, del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, esto es, realizar las gestiones de afiliación y el cobro de las cotizaciones pendientes de pago de los trabajadores independientes y solicita que el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República le proporcionen el nombre, la dirección, el teléfono, un mail de contacto y la actividad económica de los trabajadores independientes cuyas cotizaciones se le envían, o en su defecto, que sea el Servicio de Impuestos Internos quien recaude la cotización adicional diferenciada, considerando la tasa de cotización correspondiente a la actividad principal informada por el contribuyente.
Por su parte, en un Oficio dirigido directamente al Servicio de Impuestos Internos, ese Instituto informa que con fecha 24 de mayo de 2013, la Tesorería General de la República realizó un depósito de $981.231.385 en la cuenta que esa Entidad mantiene en el Banco Estado, correspondiente a las cotizaciones para el Seguro de la Ley N° 16.744, de 148.648 trabajadores independientes, de los cuales sólo 561 se encontraban registrados en ese Instituto. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2013, la Tesorería General de la República efectuó un segundo depósito por $412.567.496, por las cotizaciones de otr
os 161.188 trabajadores independientes.
Mediante Oficio N° 35437, de 6 de junio de 2013, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Impuesto Internos que analizara nuevamente el requerimiento que posibilitaría a ese Instituto obtener la información que requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Circular Conjunta.
Por Oficio N° 95, el Servicio de Impuestos Internos hizo presente haber confirmado que la Tesorería General de la República entrega junto al RUT del contribuyente, su nombre y su dirección. No obstante, respecto de aquellos trabajadores que estando o no obligados a presentar su declaración de impuesto, no lo hicieron, la Tesorería no contaría con dicha información y el Servicio de Impuestos Internos tampoco contaría con información respecto de la actividad económica de éstos.
2.- Atendido lo señalado y con el fin de poder efectuar las coordinaciones necesarias para que ese Instituto obtenga la mayor cantidad de información posible y poder establecer los procedimientos a seguir respecto de aquellos cotizantes inubicables, se requiere que ese Instituto informe las gestiones que ha realizado para afiliar y cobrar las cotizaciones adeudadas a aquellos trabajadores respecto de los cuales tiene información de RUT, nombre y dirección y el resultado de las mismas, esto es a cuantos de ellos tiene afiliados, a cuantos les ha determinado su cotización adicional, cuantos cobros ha efectuado, cuantos pagos ha obtenido, cuantos serían los trabajadores respecto de los cuales sólo tiene información de su RUT y que gestiones ha efectuado para obtener más información respecto de éstos últimos.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |