Dictamen 72078-2013
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, en síntesis, por cuanto no habría dado cumplimiento a lo resuelto mediante el oficio de concordancias, que determinó que el cuadro clínico lumbar presentado era consecuencia del accidente sufrido el 17 de abril de 2011. Al respecto, reclama que no ha sido objeto de rehabilitación, que no ha presentado mejoría, que discrepa que se haya calificado como de origen común las molestias lumbares que le afectan y el porcentaje de incapacidad que la CEIAT le ha fijado, obligándolo a reclamar a la COMERE.
2.- Requerida la aludida Mutualidad remitió los antecedentes médicos, exámenes imagenológicos, ficha clínica y registro de citaciones a control médico, que dan cuenta de las prestaciones médicas otorgadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió los antecedentes acompañados al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que la Mutualidad efectivamente otorgó tratamiento por su protrusión discal lumbar, secuela del accidente laboral que sufriera el año 2011. Respecto de las otras patologías de su columna lumbar "Discopatía L5-S1, artropatías facetarias, osteocondrosis L5-S1" y la patología de su cadera izquierda "Pinzamiento fémoroacetabular", corresponden a dolencias de origen común, por lo que se ha comprobado el cumplimiento de lo instruido, mediante el oficio citado en concordancia, por lo que Ud. debe atender dichas patologías en su sistema de salud previsional de enfermedades comunes.
En consecuencia y por lo expuesto, la Mutualidad ha otorgado las prestaciones adecuadas y suficientes para atender las secuelas del accidente laboral que sufriera y las dolencias en su columna lumbar y cadera izquierda, son de origen común y no secuelas del aludido siniestro.
Finalmente, se la hace presente que de lo que resuelva la COMERE puede apelar a esta Superintendencia dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución.