Dictamen 71524-2013
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ORD. de concordancias, mediante el cual se ratificó lo resuelto por esa Comisión que rechazó por presentación fuera de plazo a su empleador la licencia médica Nº 96, extendida el 27 de marzo de 2013, por 30 días, a contar del 24 de ese mismo mes, por cuanto no se acreditó fehacientemente por parte del médico tratante la causal de fuerza mayor que motivó la emisión con efecto retroactivo del correspondiente formulario.
Al efecto, señala que al momento de recibir la licencia médica le fue imposible tramitarla oportunamente puesto que se encontraba hospitalizada, siendo esa la razón también de por qué le fue emitida con efecto retroactivo. Sin poder desplazarse autónomamente, ni con un familiar para realizar la gestión y además vivía sola.
Según nuevo antecedente adjuntado, se acredita que sus traslados deben ser mediante silla de ruedas y de manera asistida. Debiendo considerarse además la distancia entre el domicilio y el hospital, o entre el hospital y el trabajo de ella. Su domicilio y trabajo están ubicados en Tomé, mientras que el mencionado Hospital, se encuentra en Talcahuano, siendo considerable el esfuerzo que la interesada debe emplear con el fin de desplazarse entre los mencionados puntos de referencia.
2.- Consultado el Departamento Médico de este Servicio, señala que la licencia médica se encuentra médicamente justificada y que dados los argumentos y las condiciones de salud de la interesada se configura una causal de fuerza mayor en cuanto a la emisión con efecto retroactivo de la licencia médica y la presentación fuera de plazo del respectivo formulario a su empleador.
3.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, se acoge la reconsideración y se instruye a esa Comisión disponer la autorización de la Licencia Médica de que se trata.
Lo anterior, por cuanto, de los nuevos antecedentes se desprende que la licencia médica fue emitida con efecto retroactivo y entregada al empleador fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia (consta recibida por el empleador el 1 de abril de 2013), y la trabajadora ha acreditado, que el atraso se debió a que se encontraba hospitalizada en la fecha de inicio del reposo, emitiéndose el formulario una vez que abandonó el Hospital, situación que no es de su responsabilidad y que constituye a su respecto causal de fuerza mayor o caso fortuito, considerándose también el hecho que en virtud de sus condiciones de salud y el momento que fue atendida no entrega inmediatamente el correspondiente formulario a su empleador.