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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71523-2013

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Fecha: 14 de noviembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - TALCAHUANO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - colilla - valoración de la prueba - sección C

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado,0 reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°85, extendida por 15 días, a contar del 25 de febrero de 2013, por la causal presentación fuera de plazo al empleador.

Acompaña a su presentación la fotocopia de la licencia médica reclamada y la colilla de recepción de la misma, entre otros antecedentes.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del interesado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia.

En la especie, según lo declarado por el interesado ante este Organismo, entregó a su empleador la licencia médica el día 26 de febrero de 2013, tal y como queda acreditado en la colilla de recepción tenida a la vista. Por su parte, en la sección C.1 del formulario, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador, el día 28 de febrero de 2013.

Ahora bien, al haber contradicción entre la fecha que aparece consignada en la Sección A.2. del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o de su representante y la fecha que el empleador señala en la Sección C.1 de la licencia, se debe otorgar mayor credibilidad a la primera, puesto que el objeto de ésta es justamente permitirle al trabajador contar con un medio de prueba que registre de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió con su obligación de entregar la licencia médica, en cambio, la fecha que el empleador consigna en la Sección C.1 del formulario, es un dato que éste suele completar en ausencia del trabajador.

3.- En mérito de lo expuesto, procede que esa Subcomisión deje sin efecto su resolución anterior y en su lugar instruya autorizar la licencia médica N° 85, otorgada al interesado, por cuanto fue presentada dentro de plazo al empleador.