Dictamen 70745-2013
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece en la rodilla derecha, con diagnóstico de "Gonalgia derecha postraumática, Observación rotura menisco externo", que atribuye al accidente del trabajo ocurrido el día 07/10/2011 por el cual fue atendido en esa mutualidad. Señala que de aquel accidente ha quedado con dolor por lo cual fue reingresado el 01/01/2012 para tratamiento, circunstancia en la que le indicaron el alta por estimar que sus molestias no eran derivadas del primer accidente
Requerida al efecto, esa mutualidad, procedió a remitir los antecedentes respectivosinformando que el trabajador consultó en enero de 2012 por dolor en la rodilla derecha y que el estudio demostró la existencia de una rotura completa del ligamento cruzado anterior, que no atribuyen al accidente atendido en octubre de 2011, por lo que fue derivado a su previsión de salud común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos e imagenológicos del caso, concluyendo que la afección que presenta "Rotura completa del ligamento cruzado anterior" entre otras es de origen laboral , toda vez, que existe una relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido el día 07/10/2011 y el cuadro clínico finalmente presentado. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, y el mecanismo descrito para ese evento es concordante con las lesiones finalmente diagnosticadas. Es así como en octubre 2011 se describe la presencia de dolor a la palpación y a la maniobras de bostezo y derrame articular con signo del témpano presente, condición que se trató con inmovilización que se retira el 14/10/2013 indicando el alta inmediata, sin una evaluación posterior. El interesado continuó con dolor en la rodilla y reingresó el 09/01/2012 donde se constata en una RNM de la rodilla derecha, una "Rotura completa del ligamento cruzado anterior" asociado a signos traumáticos sub-agudos óseos y ligamentoso medial, lesiones que se explican con el evento del día 07/10/2011.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección "Rotura completa del ligamento cruzado anterior" entre otras que presenta el interesado en la rodilla derecha, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |