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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70661-2013

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Fecha: 08 de noviembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su cónyuge, reclamando contra la C.C.A.F., por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s.17, 83, 39, 99 y 35, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 28 de enero, 27 de febrero, 29 de marzo, 28 de mayo y 26 de agosto de 2011, respectivamente.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F., informó que recepcionó las licencias médicas N°s. 17, 83, 39, 99, 84, 05 y 40, disponiendo los procedimientos administrativos habituales para su tramitación ante la COMPIN Regional Metropolitana. Precisa que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas N°s. 17, 83, el interesado se encontraba sin vínculo laboral al inicio de la licencia médica N° 17, es decir, al 28 de enero de 2011.

Respecto a las licencias médicas N°s. 05 y 40, que otorgaron reposo desde el 27 de junio al 18 de agosto de 2011 y desde el 25 de septiembre al 23 de noviembre de 2011, informó que se encuentran rechazadas por la COMPIN Regional Metropolitana. Agrega que no tiene antecedente de la licencia médica N° 35.

Indica que de acuerdo a la información proporcionada por la empresa, el interesado prestó servicios hasta el 1° de diciembre de 2010 y además, de conformidad al Dictamen de Invalidez, se aceptó su invalidez definitiva total, a contar del 20 de mayo de 2011.

3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, consta del timbre estampado en la Sección B de las licencias médicas N°s. 17, 83, 39, 99 y 35, que fueron autorizadas por la COMPIN Regional Metropolitana, con fecha 7 y 29 de marzo, 13 de abril, 15 de junio y 12 de octubre de 2011, respectivamente.

De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 17, 83, 39, 99 y 35, venció el 26 de marzo de 2012 y que usted solicitó el cobro del subsidio ante esta Superintendencia el 19 de agosto de 2013, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente pagar el subsidio.

4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, no procede pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 17, 83, 39, 99 y 35.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469