Dictamen 67585-2013
1.- El interesado, ha apelado a esta Superintendencia en contra de la Resolución, de 07/08/2013 de la Comisión Médica de Reclamos que dictaminó "Hipoacusia no laboral" (0 %) y "Patología de rodillas de origen común" (0 %), por considerar que el trabajador no cumple el tiempo mínimo de exposición para ser evaluado como Enfermedad de las Rodillas del Minero del Carbón, modificando la Resolución, de 13/03/2013 de esa COMPIN que había dictaminado que el interesado presenta una incapacidad final de 37.5% por "Artrosis de rodillas del minero del carbón" (26.3%) e "Hipoacusia (10 %). Reclama además por el rechazo de las licencias médicas N°s 40, 76, 60, 65, 77, 91, 01, 10, 25, 40, 02, 19, 32, 43, 62, 72 y 80 con diagnóstico "Artrosis de rodillas", extendidas por un total de 255 días a contar de 13/02/2012, enviadas por esa COMPIN a la Mutualidad, aplicando el artículo 77 bis.
Requerida al respecto, esa Comisión remitió los antecedentes respectivos. Por su parte la Mutualidad, aportó antecedentes.
2.- Sobre el particular cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al estudio de todos los antecedentes del caso, concluyendo que el interesado, presenta una "Artrosis de rodillas del minero del carbón", como quedó resuelto por el Ordinario del año 2002, citado en concordancia, mediante el cual se confirmó la Resolución N° 6/18414 de 10/04/2002 de la Comisión Médica de Reclamos, en que se estableció exposición a riesgo laboral por un tiempo suficiente, fijando la incapacidad en 20%. Asimismo, el análisis de los antecedentes médicos y radiológicos, permiten concluir que el trabajador ha tenido una progresión de su enfermedad de las rodillas, con una incapacidad actual de 27.5%. Por otra parte no ha quedado acreditado el origen laboral de la "Hipoacusia", no procediendo la evaluación por la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el interesado, presenta una "Artrosis de rodillas del minero del carbón" con un 27.5% de incapacidad, por tanto instruye a esa COMPIN Región del Bío Bío, a modificar su Resolución, de 13/03/2013, declarando que elinteresado presenta patología de rodillas de origen laboral con el nuevo porcentaje de incapacidad asignado y que la afección "Hipoacusia" es de origen común.
Respecto a las licencias médicas individualizadas, esta Superintendencia declara que no corresponde autorizarlas por cuanto no se ha acreditado incapacidad laboral temporal.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |