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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66868-2013

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Fecha: 23 de octubre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIPUTADA ADRIANA MUÑOZ D´ALBORADA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS - Calificación - Origen común - Origen laboral - procedimiento - reclamación - plazos

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento sobre el caso de l interesado, quien padece un Cáncer de Colon, "...del cual aún no se recupera y está con una Coloctomía Funcional que no le permite trabajar" y a ello se agrega que el interesado "...ha hecho varias apelaciones al COMPIN-Antofagasta, por la no conformidad con la evaluación y declaración de incapacidad en relación a la silicosis hecha por esta entidad.". Alude a las Resoluciones del año 2009 y 2012.

Hace presente Ud. que el mal estado de salud del interesado, puede estar vinculado a sus 35 años de trabajo en el El Molino, de Soquimich, en Pedro de Valdivia.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 58 y 63 de la Ley N° 16.744, a la COMPIN respectiva (en este caso la de Antofagasta) le corresponde pronunciarse sobre la naturaleza profesional de una determinada enfermedad o cuadro clínico; también, a dicha Comisión le compete revisar el grado de incapacidad que en cada caso se asigne, que es lo que está solicitando el interesado. De lo que esa Comisión resuelva, ha podido reclamarse (dentro del plazo de 90 días hábiles) ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE) y, a su vez, del pronunciamiento de ésta, a su vez, procedía la apelación (dentro del plazo de 30 días hábiles) ante esta Superintendencia.

En la especie, de los antecedentes proporcionados por la COMPIN Antofagasta, aparece que primero ésta dictó la Resolución de 5 de agosto de 2009, que resolvió que el interesado no presentaba trauma acústico y, después, por Resolución de 3 de octubre de 2012, determinó que tenía 0% de incapacidad por silicosis y agregó que se mantenía la Resolución de 2009: "SILICOSIS 0%". No hay constancia que el interesado haya reclamado en tiempo y forma ante la COMERE de lo resuelto en su caso, por lo que tales Resoluciones han de entenderse a firme.

No obstante, el artículo 63 de la Ley N° 16.744, contempla la posibilidad de revisar las declaraciones de incapacidad por mejoría, agravación o error en el diagnóstico, lo cual correspondería se solicitara ante la COMPIN citada.

Ahora bien, dado que el interesado se encuentra afiliado al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, por el cáncer de colon puede solicitar ser evaluado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

3.- Por lo anterior y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación y aclarada la situación que motivó la misma.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63