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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62646-2013

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Fecha: 04 de octubre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Fuera de plazo - fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que, confirmó lo obrado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., en orden a rechazar por la causal fuera de plazo su licencia médica N° 56, tipo 1, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 27 de junio de 2013.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En el caso en análisis, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica N° 56, a su empleador, hasta el viernes 28 de junio de 2013, realizando su entrega el día 29 de junio de 2013, según consta en la Sección C1 del formulario, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia. Del mismo modo, consta que la licencia en cuestión fue emitida el día 28 de junio de 2013.

Al respecto, la interesada ha acreditado ante este Organismo, mediante certificado médico extendido por el Médico tratante que, la paciente solo pudo ser evaluada en horario vespertino, el día viernes 28 de junio de 2013, a las 19:00 horas, extendiéndose la licencia médica fuera de horario de oficina por lo que debió entregarla a su empleador al día siguiente, sábado 29 de junio de 2013.

Además, la recurrente acompaña Certificado de su empleador que acredita que la trabajadora llamó a la empresa el día 28 de junio de 2013 para informar que el Dr. la atendería a las 19:00 horas y que la licencia médica sería entregada al día siguiente a primera hora.

Lo expuesto a juicio de este Servicio, constituye una causal de fuerza mayor, que justifica la presentación extemporánea del documento, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.

3.- En mérito de lo anterior, se instruye a esa Subcomisión proceda a autorizar la licencia médica N° 56, por haberse acreditado una causal de fuerza mayor que justifica su presentación extemporánea.