Dictamen 58730-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., porque no le otorgó el beneficio por causa de fallecimiento que podría haberse generado tras el fallecimiento de su cónyuge,
Acompaña certificado de defunción, en el cual consta que su cónyuge falleció el día 24 de diciembre de 2012.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el beneficio "Asignación por Fallecimiento Trabajador", corresponde a una asignación en dinero que se entrega con ocasión de la muerte del trabajador afiliado, siendo los beneficiarios de esta asignación, su cónyuge o, en ausencia de éste, los hijos que tienen la condición de carga familiar.
Indica que el plazo máximo para cobrar dicho beneficio será de 90 días, contados desde la fecha de defunción del trabajador, y los requisitos son:
La empresa debe estar afiliada al momento del cobro.
Afiliado activo en la empresa.
Esta asignación puede ser solicitada por el cónyuge o las cargas familiares autorizadas del fallecido en ausencia del primero.
Señala que de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Prestaciones Adicionales son facultativas de cada Caja de Compensación, en virtud del cual cada año se determina el conjunto de beneficios que otorgarán a los afiliados, previa aprobación del Directorio.
Expone que no es posible acceder a su solicitud, toda vez que el plazo para hacer efectivo el beneficio se encuentra vencido.
Agrega que el conjunto de beneficios y prestaciones adicionales, así como también sus requisitos y plazos de cobro, se encuentran a disposición de todos sus afiliados en su página web, o bien llamando a su Call Center.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que, el artículo 5° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, dispone que los beneficiarios, de este régimen son los trabajadores afiliados y sus causantes de asignación familiar.
A su vez, el artículo 7° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias, el cual podrá ser modificado durante el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
En la especie, el plazo para solicitar el beneficio de que se trata es de 90 días, contados desde la fecha de defunción del afiliado, y, usted no ha acreditado que lo solicitó dentro de ese plazo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta a usted que no es posible acoger su reclamo, toda vez que según lo señalado por la C.C.A.F., no solicitó la asignación por fallecimiento dentro del referido plazo.