Dictamen 58696-2013
1.- Ud. ha remitido a esta Superintendencia el Decreto Exento, de 11 de junio de 2013, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de los Funcionarios del Departamento de Salud de Paillaco, para la tramitación de los recursos correspondientes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N°20.647, modificó la Ley N°19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de Servicios de Bienestar separados por entidad administradora; sin embargo, dicho texto legal no modificó el artículo 12, de la Ley N°19.754, que, en lo referente a su aplicación, dispone "sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República".
3.- Con el mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que esta Superintendencia no tiene competencia sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto a la tramitación de los recursos, se informa que el artículo quinto transitorio de la citada Ley N°20.647, dispone que por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijarán los procedimientos, modalidades y plazos para la acreditación de la afiliación, la modalidad y periodicidad con que se entregarán los recursos y las demás normas para la implementación del referido texto legal.
Por documento MIN. INT (CIRC) N°212, de 8 de agosto de 2013, cuya fotocopia se adjunta, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo informó a los Alcaldes el procedimiento para solicitar los recursos de que se trata.
Título | Detalle |
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Ley 18.695 | ley 18.695 |
Ley 19.754 | Ley 19.754 |
Ley 20.647 | Ley 20.647 |
Artículo 12 | ley 19.754, artículo 12 |