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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56990-2013

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Fecha: 05 de septiembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden médico - niño menor de un año - antecedentes médicos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud;


1. Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción de las licencias médicas más adelante detalladas, todas emitidas por enfermedad grave de hijo menor de un año, con diagnóstico de "reflujo gastroesofágico":

a) N° 18, por siete días, a contar del 11 de marzo de 2013, por presentación a su empleador fuera de plazo.

b) N° 25, por siete días, a contar del 1° de abril de 2013, por reposo injustificado.

c) N° 30, por quince días, a contar del 8 de abril de 2013, por reposo injustificado.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta:

a) Sin perjuicio que solo las dos últimas licencias referidas en el numeral anterior fueron rechazadas por la no justificación médica del reposo, este Servicio encomendó a su Departamento Médico estudiar la materia para las tres licencias en cuestión, el que informó que fueron adjuntados los siguientes documentos:

- Fotocopia de edad y pesos = crecimiento normal.
- Rx de esófago, estómago y duodeno realizada a los 6 meses, que no demuestra malformaciones ni lesión orgánica, solo marcado meteorismo.
- Fotocopia de un solo control de lactante, que no aporta elementos clínicos de enfermedad por reflujo gastroesofágico.

Concluye el mismo Departamento manifestando que, con los antecedentes recién señalados, no es posible justificar médicamente ninguna de las tres licencias en referencia.

b) No obstante que lo antes señalado es fundamento suficiente para dictaminar el rechazo de las tres licencias, debe considerarse que la licencia consignada en el literal a) del numeral precedente no fue autorizada por presentación fuera de plazo.

Sobre este último aspecto, cabe señalar que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3 (citado en FTES.) dispone que el trabajador del sector privado, como es su caso, debe presentar la licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde el día de inicio del reposo. Por su parte, el artículo 54 del mismo Decreto habilita a las Compin para rechazar la licencia en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.

Aplicadas estas normas a su situación, corresponde precisar que usted tenía plazo para presentar el formulario a su empleador hasta el día 12 de marzo de 2013; entrega que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, sólo realizó el día 15 del mismo mes, esto es, fuera de plazo. Además, no ha acreditado la existencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que la habilite para solicitar la autorización por dicha causa.

Por lo dicho, cabe concluir que esta licencia debe ser también rechazada por esta segunda causal.

3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su reclamación y confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, en orden a ratificar el rechazo de las licencias médicas singularizadas en el numeral 1 de este Oficio.