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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54891-2013

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Fecha: 29 de agosto de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo Colación

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, que calificó como de origen común el siniestro ocurrido el día 13 de mayo de 2013. Indica que el día del accidente, entrando a la tienda donde desempeña funciones de vendedora, se resbaló con el pie derecho.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Informe Técnico de Investigación de Accidente, el día 13 de mayo de 2013, la interesada, 15 minutos antes del término de su horario de colación, salió de su lugar de trabajo, con el fin de comprar una bebida no disponible en las instalaciones que, para esos efectos, dispone la empresa. Así, al momento de reingresar a su lugar de trabajo, pisó un elemento tirado en la acera, lo que le provocó una lesión en el pie derecho.

Por lo anterior, esa mutualidad indica que la interesada se expuso innecesariamente al riesgo, realizando una actividad particular y voluntaria, sin relación alguna con su trabajo, razón por la cual procedió a calificar el aludido siniestro como de naturaleza común, derivando a la trabajadora, en definitiva, a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Del concepto mencionado se desprende que debe existir una relación causal entre el trabajo y la lesión, la que puede ser directa, en cuyo caso se estará en presencia de un accidente "a causa" del trabajo, o bien, indirecta, caso en el cual el accidente será "con ocasión" del mismo.

En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto reiteradamente (v.gr. Oficios Ords. N°s. 8.403, de 1990, 3.876 de 1993, 13.156 de 1994 y 46.795 de 2011), que el cumplimiento de una necesidad fisiológica- como es la de almorzar, comprar una bebida o tomar algún alimento en medio de la jornada de trabajo - no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada sufrió el referido siniestro el día 13 de mayo de 2013, durante su horario de colación, cuando regresaba a su lugar de trabajo tras salir a comprar una bebida. Lo anterior, corresponde a una acción relacionada con la satisfacción de una necesidad fisiológica, realizada con el objeto de reanudar su actividad laboral una vez cumplido dicho propósito y, por tanto, dicho siniestro corresponde a un accidente con ocasión del trabajo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada y declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5