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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54882-2013

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Fecha: 28 de agosto de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 43.200, de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que la huelga que mantienen desde hace algunas semanas los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, implica que "..se dificulte o impida que se de cumplimiento regular al flujo de primera comunicación con nuestras empresas adherentes, poniéndose con ello en riesgo el éxito del actual proceso de evaluación.".

Indica que, según lo establecido por el artículo 11 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se debe informar a las entidades empleadoras afiliadas por carta certificada o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre de este año, del inicio del Proceso de Evaluación, remitiéndoseles los antecedentes a que alude la norma referida. Señala que, a su vez, el artículo 18 del mencionado decreto dispone que las resoluciones a que se refiere dicho cuerpo reglamentario se deben notificar por carta certificada realizada a través de la Empresa Correos de Chile.

Por lo anterior y atendida la circunstancia laboral aludida, advierte "...la necesidad de considerar la utilización alternativa de otras empresas o servicios de correos...", ello no sólo para el mes de septiembre próximo, sino también y, eventualmente, para el cúmulo de correspondencia que debe verificarse en el mes de noviembre de este año.

Conforme a lo expuesto, informa que adoptará "...las medidas de rigor, considerando la utilización de servicios de correspondencia alternativos, que permitan suplir eventuales deficiencias por parte de la Empresa de Correos de Chile, en el marco del actual Proceso de Evaluación...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que los artículos 11 y 18 del mencionado D.S. N° 67 señalan que las resoluciones establecidas por ese cuerpo reglamentario, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma.

En el caso de la carta certificada, por disposición expresa de los artículos citados, ella debe ser realizada exclusivamente, a través de la Empresa de Correos de Chile.

Pero, en cuanto a la notificación personal, la exigencia es que se entregue personalmente al representante legal de la entidad empleadora, actuación que - atendido que la norma aludida no señala como debe efectuarse - puede cumplirse a través de empresas privadas de correos.

3.- De esta manera y de acuerdo a las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida la consulta planteada, debiendo esa Mutualidad atenerse en la materia a las pautas que se contienen en el presente Oficio, debiendo efectuarse las notificaciones a que haya lugar según lo indicado.