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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54713-2013

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Fecha: 28 de agosto de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECCIÓN DE GESTIÓN CIUDADANA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ords. Nº 1762 de 11 de enero de 2011, Nº 49127 y Nº 49129, de 03 de agosto de 2012, todos de esta Superintendencia.


1.- Mediante Memorándum de antecedentes por especial encargo del Gabinete Presidencial, se remitió la carta de la interesada en la que expresa su malestar señalando que habían sido rechazadas sus licencias médicas correspondientes a su segundo empleador, sin una argumentación clara de parte de la COMPIN.

Al respecto solicita analizar los antecedentes adjuntos y brindar una respuesta directa a la persona interesada y remitir copia de ella mediante el debido registro en su sistema de Apoyo de Seguimiento Institucional (SASI).

2.- Sobre el particular cabe señalar que, mediante Oficio citado en Concordancias Nº1762 de 11 de enero de 2011, esta Superintendencia, resolviendo la reclamación efectuada por lainteresada instruyó a la COMPIN Regional Metropolitana, sobre la procedencia del pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de sus licencias médicas N°s 01, 02 ,03 y 62 Tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 12 de julio de 2010, respecto de 4 empleadores, donde se desempeñaba como asesora del hogar contratada por días.

Asimismo, por Oficio citado en Concordancias Nº 49.127 de 03 de agosto de 2012, se respondió a la Comisión Defensora Ciudadana de Los Derechos de las Personas Ministerio Secretaría General de la Presidencia informando en el caso de la interesadano, a quien no se le habrían pagado los subsidios por incapacidad laboral, los requisitos de una trabajadora de casa particular, para acceder al pago de subsidio por incapacidad laboral conforme al DFL Nº 44, de 1978. Su artículo 4º dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

El inciso 2° del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica."

Conforme al referido inciso 2° en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Por consiguiente,la interesada registraba cuatro contratos de trabajo de duración indefinida, no estaba contratada por mes completo, sino que por días a la semana parcelada en una o dos jornadas semanales, esto es, trabajaba un día con un empleador, dos días, con otro empleador. Por ende, para registrar los días con cotizaciones en un mes, debía tenerse presente que dicha persona estaba contratada en forma diaria por un día, dos días a la semana y por jornada. Para tal efecto, se requirió informe fundado a la COMPIN Regional Metropolitana y a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana Sur Oriente, mediante Oficio Nº 49.129 de 03 de agosto de 2012, reiterado por Oficio Nº 83810, de 27 de diciembre de 2012, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta.

Ahora bien, para su conocimiento y registro se informa que, consultada telefónicamente la interesada por la abogada designada al caso, manifestó que en la actualidad se encuentra solucionada su situación y que finalmente la COMPIN le pagó los subsidios por incapacidad laboral reclamados.