Dictamen 54146-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 26 de julio de 2013, de esa Subcomisión que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Consalud, que le rechazó la licencia médica N° 33, por 15 días de reposo a contar del 5 de junio de 2013, por presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopia de la Resolución reclamada y de la licencia médica, certificado del médico que emitió la licencia que señala que atendió al interesado el 6 de junio en la tarde por ausencia del médico de cabecera y que le otorgó la licencia a contar del día 5 de junio de 2013, y copia de dos bonos de consulta adquiridos en Centro Médico Megasalud de Maipú, emitidos ambos el 6 de junio de 2013, a las 15:54 y a las 16:28 respectivamente.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica de que se trata, con reposo a contar del día miércoles 5 de junio de 2013, fue presentada al empleador el 7 de junio de 2013, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia y en concepto de esta Superintendencia hay razones de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifican, por cuanto la licencia fue emitida durante la tarde del jueves 6 de junio de 2013, después de las 16:28 hrs, teniendo presente la hora de compra de los bonos que se consigna en las copias de los mismos tenidos a la vista, por lo que resulta atendible que se presentara al empleador al día siguiente.
Por tanto, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior y en su lugar ordenar a la ISAPRE que autorice la licencia médica N°33, por 15 días de reposo a contar del 5 de junio de 20133, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, ya citado.