Dictamen 50894-2013
1.- El interesado reclamó en contra de los dictámenes de esa SUBCOMPIN que rechazaron por presentación fuera de plazo y reposo injustificado, la licencia médica 03 y sólo por dicha causal de orden médico, la 09, extendidas por 21 y 30 días de reposo, a contar del 11 de marzo y del 1° de abril de 2013, respectivamente.
Según consta en la copia de la licencia médica 03, fue emitida el 20 de marzo de 2013 y presentada a su empleador en igual fecha.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para rechazar una licencia médica, en caso de ser presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que tal gestión se realice dentro de su período de duración.
3.- En la especie, cabe señalar, en primer lugar, que analizados los antecedentes médicos del interesado, el Departamento Médico de este Organismo concluyó que el reposo prescrito en las licencias individualizadas se encuentra justificado en su integridad en virtud del diagnóstico "Hernia de núcleo pulposo L4-L5", según lo avala los exámenes tenidos a la vista.
Precisó, además, que la prolongación del reposo obedece a la demora de la intervención quirúrgica a que el recurrente sería sometido en un centro asistencial público de salud.
4.- En consecuencia, esa SUBCOMPIN deberá autorizar la licencia médica N° 09, cuyo rechazo se basó sólo en la causal de reposo injustificado.
Sin embargo, atendido que la licencia médica 09, fue rechazada, además, por su presentación fuera de plazo, se instruye a esa SUBCOMPIN, para que en ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, requiera al médico tratante un informe sobre la o las razones por las que fue emitida el 20 de marzo de 2013, con reposo a contar del día 11 de ese mes.
De establecerse, así que su emisión tardía y consecuente presentación fuera de plazo, obedeció a un hecho constitutivo de fuerza mayor, esa SUBCOMPIN deberá autorizar también la licencia médica 03.