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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49465-2013

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Fecha: 05 de agosto de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - préstamo - condiciones



1.- Mediante presentación señalada en antecedentes, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia solicitando aclarar la respuesta entregada por la CCAF, ya que usted no entiende el por qué tiene que pagar 60 cuotas de $25.597, lo que totaliza el monto de $1.536.624, si el monto prestado fue de $743.275, por lo que considera excesivos los intereses.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que ha revisado el crédito N°90, otorgado el 19 de agosto de 2011 por $743.275, el cual se desglosa en $100.000 entregados a usted, con $548.645 se prepagó el préstamo que usted mantenía con la Caja, $800 por gastos de notaría, $947 por impuesto de timbres y estampillas, $46.752 por seguro de desgravamen y $46.131 por un servicio asistencial que usted contrató en forma voluntaria. Este crédito le fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,59%, a pagarse en 60 cuotas de $25.597 cada una. De este crédito, a la fecha de la carta señalada en antecedentes, se han pagado 18 cuotas.

Esta Superintendencia le informa que los gastos de notaría e impuesto de timbres y estampillas son gastos necesarios para la formalización del crédito. El seguro de desgravamen es obligatorio, puesto que la Caja de Compensación debe cautelar la recuperación del dinero entregado en préstamo ante el eventual fallecimiento del deudor. Adicionalmente, usted contrató un seguro o servicio voluntario el que no es obligatorio, pero usted al estampar su huella dactilar le dio validez legal a éste, de tal forma que su valor pasó a ser parte del crédito otorgado por la CCAF. Todos los gastos antes mencionados son de cargo de la persona que solicita el crédito.

Se informa a usted, que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010, la que contempla obligaciones mutuas, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por la otra parte, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, condiciones que fueron aprobadas por usted al momento de firmar y estampar su huella dactilar en la solicitud de crédito y el pagaré, que se han tenido a la vista.

Cabe hacer presente a usted que el monto ascendente a $743.275, concedido a través de la operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 60 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted la cantidad de $743.275, al cabo del pago de las 59 cuotas de $25.597 cada una y una última de $25.454, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen a este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010