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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48850-2013

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Fecha: 02 de agosto de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Observación: Modifica instrucciones relativas a remisión de antecedentes sobre inversiones decididas por la Administración o en Acuerdo de Directorio./IST

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Circular N°7.527, de 29 de julio de 1992; Oficio N°30.002, de 4 de agosto de 2004; y Oficio N°14.687, de 7 de abril de 2005, todos de esta Superintendencia.


1.- Ese Instituto ha solicitado que se revisen y modifiquen las instrucciones impartidas por el Oficio N°14.687, mediante el cual se le reiteraron las contenidas en el Oficio N°30.002, ambos de Concordancias.

Señala que este Servicio fijó el criterio respecto de los acuerdos de Directorio que deben ser remitidos en consulta antes de su materialización y que dicen relación con las materias indicadas en el Oficio Circular N°7.527, de 1992. Asimismo, se instruyó a ese Instituto para que remitiera, antes de su ejecución, todos y cada uno de los antecedentes que digan relación con las inversiones que sean objeto de un acuerdo de Directorio y cuyo monto sea superior a UF 5.000, de igual forma las inversiones cuyo monto sea igual o superior a UF 3.000 y que en atención a la estructura de poderes de esa Mutualidad, corresponde que sean definidas por la Administración.

Ese Instituto señala que, simultáneamente a las instrucciones aludidas, la autoridad de la época verbalmente solicitó que se remitieran las actas de Directorio completas y no sólo los acuerdos que deben ser elevados a consulta, situación que ese Organismo considera que en la actualidad no se justifica, por lo que solicita aprobar el cambio de la modalidad del envío de las actas.

Manifiesta que, transcurridos 8 años desde la entrada en vigencia de las citadas instrucciones y considerando que la situación ha variado, hoy en día es una Organización consolidada por lo que no se requiere un control especial. Señala, además, que tales controles han significado en algunos casos imponer rigidez y entorpecimiento en la dinámica de las decisiones que en materias de inversiones debe adoptar esa Mutualidad.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, analizada la situación de ese Organismo y considerando los cambios en la estructura organizacional que ha experimentado en los últimos 3 años, lo que ha traído como consecuencia un aumento sostenido en su Patrimonio y en la generación de Excedentes, por ende, se han modificado las circunstancias que ameritaron un control especial a esa Entidad.

En atención a lo anterior, se acoge su solicitud, dejando sin efecto la exigencia de remitir los antecedentes derivados de acuerdos de su Directorio sobre inversiones superiores a UF 5.000 o igual o superior a UF 3.000, en el caso de la Administración, según lo instruido en el Oficio Ord. N°14.687 de Concordancias.

3.- De igual forma esta Superintendencia cumple con manifestar que no es necesario que ese Instituto remita las actas de manera íntegra, tal como se le habría requerido verbalmente a su Directorio por la autoridad de ese entonces.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que permanece plenamente vigente lo instruido por este Organismo Fiscalizador mediante el Oficio Circular N°7.527, de 29 de julio de 1995. No obstante, ese Instituto podrá remitir a esta Superintendencia todos aquellos acuerdos de Directorio que no digan relación con el citado Oficio y que dada su trascendencia y/o relevancia se estime conveniente dar a conocer o consultar a este Organismo Fiscalizador.