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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48650-2013

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Fecha: 01 de agosto de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE CONSALUD S.A.

Observación: Regularización de situación de licencias médicas por cambio de FONASA a ISAPRE a contar del 1° de junio de 2012. Regularización de situación de licencias médicas por cambio de FONASA a ISAPRE a contar del 1° día del mes de inicio del contrato con ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Organismos competentes Cotizante ISAPRE Cotizante FONASA cambio de afiliación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud


1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencias solicitando un pronunciamiento respecto del Organismo que debe recibir y pronunciarse respecto de sus licencias médicas. Señala que era afiliada a FONASA, y que en abril de 2012 suscribió un contrato de salud previsional con la ISAPRE Consalud, con vigencia a contar del 1 de junio de 2012. Acompaña Formulario Único de Notificación (FUN) suscrito el 30 de abril de 2012, en que se indica que la vigencia del contrato de salud es junio de 2012. Expresa que a fines de abril se enfermó y presentó una primera licencia médica, las que se han extendido hasta la fecha actual. Acompaña carta de 6 de agosto de 2012 de esa ISAPRE, que señala en resumen que como sus licencias médicas comenzaron en abril de 2012, su afiliación sigue siendo FONASA..

2.- Requerida al efecto, la COMPIN de la Región Metropolitana remitió el maestro de licencias médicas de la interesada, que da cuenta del rechazo de las licencias médicas N°s. 25, 96, 97, 39, 89, 26 y 41, con reposo a contar del 6 de junio de 2012 y hasta septiembre de 2012, ya que la interesada no era afiliada a FONASA.

Por su parte, esa ISAPRE remitió el histórico de licencias médicas de la interesada, en que aparece reducida a 4 una licencia médica otorgada originalmente por 7 días a contar del 1 de junio de 2012. Posteriormente, en el maestro se consignan licencias médicas presentadas y rechazadas por la ISAPRE a la interesada, con reposo entre el 12 de diciembre de 2012 y el 16 de abril de 2013, con una interrupción entre el 2 y 22 de enero de 2013.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la interesada suscribió contrato de salud previsional con esa ISAPRE, el 30 de abril de 2012 con vigencia a contar del 1 de junio de 2012.

Presentó licencias médicas a contar del mismo 30 de abril de 2012 y por mayo de 2012, las que se tramitaron ante la COMPIN de la Región Metropolitana.

Luego, estando ya en vigencia el contrato de salud con esa Institución, la interesada presentó a esa ISAPRE una licencia médica a contar del 1 de junio de 2012, lo que era correcto ya que su afiliación comenzó ese mismo día.

Esa ISAPRE vuelve a tramitar y pronunciarse respecto de licencias de la interesada del período comprendido entre el 12 de diciembre de 2012 y 16 de abril de 2013, no constando lo que a su respecto resolvió la COMPIN por vía de apelación o procedimiento del inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.545.

No obstante, varias licencias médicas posteriores a la entrada en vigencia del contrato de salud, con reposo entre el 6 de junio de 2012 y septiembre de 2012, fueron presentadas ante la COMPIN de la Región Metropolitana, entidad que las rechazó.

Por tanto, corresponde que se regularice la situación de la interesada, ya que todas las licencias médicas presentadas a contar del 1 de junio de 2012 han debido ser conocidas por esa ISAPRE, por lo que esa entidad deberá solicitar los originales de las licencias médicas a la COMPIN y/o interesada y emitir los pronunciamientos que correspondan.

TítuloDetalle
Artículo 3Ley 20.545, artículo 3