Dictamen 43820-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 17 de abril de 2013, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Magallanes y La Antártica Chilena, que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE Consalud de la licencia médica N° 74, por "síndrome piramidal", otorgada por 30 días a contar del 20 de marzo de 2013, por la causal de que la licencia tipo 4, esto es, "enfermedad grave del hijo menor de un año", es incompatible con el reposo parcial.
Señala en su presentación que le otorgaron reposo parcial en atención a la buena evolución en la enfermedad de su hijo, quien está a su cuidado y en consideración además que al trabajar durante media jornada, quedaría libre el resto del día para poder acompañar a su hijo a las terapias de kinesiología.
Acompaña a su reclamación, un certificado suscrito por el médico que extendió la licencia de que se trata, donde ratifica que prescribió reposo parcial, de modo de favorecer con ello el trabajo materno y para poder acompañar a su hijo a las terapias de kinesiología que se realizan en su domicilio.
2.- Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso 3° de la misma norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año, sólo podrá ordenar reposo total.
Por otra parte, consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que el diagnóstico "síndrome piramidal" se refiere a una alteración de la función motora de las extremidades, en este caso atribuido a prematuridad. La indicación del reposo tuvo como única finalidad, de acuerdo a lo indicado en los informes médicos, permitir la concurrencia a tratamiento kinésico, con el fin de mejorar dicha función y minimizar secuelas. Como el informe del médico tratante señala que solamente hay aumento del tono muscular, esto hace suponer que el carácter de la alteración no es sino leve a moderado y no grave como lo exige el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
3.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se confirma lo obrado por la citada COMPIN y mantiene, de tal forma, el rechazo de la licencia médica Nº 74.