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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43238-2013

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Fecha: 10 de julio de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Observación: No prescribe subsidio si para cumplimiento del requisito de cotizaciones es necesario que se hayan autorizado licencias médicas anteriores.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro - seis meses

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa C.C.A.F. porque no le paga el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N° 69, por 14 días, a contar del 1 de noviembre de 2012, cuya fotocopia acompaña.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

En la especie, la licencia médica de la interesada N° 69, por patología del embarazo, era por 14 días a contar del 1 y hasta el 14 de noviembre de 2012, por lo que en principio, el plazo para cobrar vencía el 14 de mayo de 2013.

Sin embargo, con anterioridad a dicha licencia médica, la interesada tenía rechazadas cinco licencias por patología psiquiátrica, por 101 días en total, que abarcaban del 23 de julio al 31 de octubre de 2012, cuatro de las cuales fueron ordenadas autorizar por esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 1905, de 10 de enero de 2013 y la quinta, mediante el Ordinario N° 27564, de 2 de mayo de 2013.

El rechazo de dichas licencias médicas impedía que la interesada tuviera 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores a la N° 69, otorgada a contar del 1 de noviembre de 2012.

Por tanto, la habilitación de la interesada para percibir subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N° 69, se produce solamente el 2 de mayo de 2013, fecha del último pronunciamiento de esta Superintendencia.

Por tanto, se acoge la reclamación de la interesada, correspondiendo que esa Caja pague a la recurrente el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N° 69.