Descriptores: Plazo de prescripción - cobro - seis meses
Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la C.C.A.F. 18 de Septiembre, por cuanto no le informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N°38-0, que otorgó reposo entre 5 y el 16 de septiembre de 2012, se encontraba disponible, motivo por el cual solicita la revalidación del cheque.
2.- Consultada la C.C.A.F. 18 de Septiembre, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, se advierte del formulario y del informe de la C.C.A.F. 18 de Septiembre que la licencia médica N°38-0, fue autorizada por la COMPIN Regional Metropolitana con fecha 28 de septiembre de 2012.
De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 38-0, venció el 28 de marzo de 2013 y que usted solicitó el cobro del cheque ante la C.C.A.F. 18 de Septiembre el 24 de mayo de 2013 y ante esta Superintendencia ese mismo día, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente ordenar la revalidación del cheque caducado.
4.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su reclamo.