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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42641-2013

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Fecha: 08 de julio de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES bonos plazos

Fuentes: Ley N°18.833. Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. 18 de Septiembre.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 15354, de 11 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio de Concordancias, a través del cual este Servicio confirmó lo resuelto por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, en orden a que no procede otorgarle la prestación adicional "Bono Bodas de Oro", por cuanto solicitó el beneficio fuera de plazo reglamentario.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el Reglamento Vigente del Régimen de Prestaciones Adicionales para Pensionados, de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, establece en su artículo 10 que para tener derecho al pago de bonos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser pensionado afiliado a la C.C.A.F. 18 de Septiembre a la fecha de ocurrencia del hecho que motiva el beneficio.
b) Que al pensionado o alguna de sus cargas familiares, le ocurra alguna de las circunstancias o eventos que dan derecho a bono y cumplir con los requisitos específicos para ser acreedor al bono correspondiente;
c) Presentar la solicitud de Prestaciones Adicionales correspondiente, por el pensionado, con los datos y formalidades exigidos, dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia del hecho que origina el beneficio;
d) Acompañar los documentos necesarios para acreditar las circunstancias invocadas.
e) El beneficio cobrado por una persona distinta al titular, deberá acompañar la fotocopia de la cédula de identidad del primero y un poder suficiente, para que éste se haga efectivo.

Asimismo, el artículo 12 del citado Reglamento señala que cualquier error, omisión o retardo en la presentación de la solicitud o de los documentos, así como la veracidad de la información proporcionada, es de exclusiva responsabilidad del postulante.

En la especie, usted y su cónyuge cumplieron 50 años de matrimonio el 23 de enero de 2012, fecha a contar de la cual se deben contar los 90 días para solicitar el beneficio "Bono Bodas de Oro", ante la C.C.A.F. 18 de Septiembre. Al respecto, este Servicio advierte que el plazo venció el día 22 de abril de 2012 y que usted requirió el bono el día 14 de febrero de 2013, esto es, fuera de plazo reglamentario, motivo por el cual no procede otorgarle el beneficio aludido.

3.- En consecuencia, se rechaza su solicitud de reconsideración.