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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40681-2013

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Fecha: 28 de junio de 2013

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono solidario de alimentos de la Ley Nº 20.605 - incompetencia

Fuentes: Ley N° 20.605


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando el bono solidario de alimentos de la Ley Nº 20.605, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado. Agrega que desde noviembre del año 2011 comenzó a trabajar en la empresa Operaciones Integrales Coquimbo Limitada y que sus asignaciones familiares le fueron pagadas con normalidad.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el eventual derecho a impetrar el bono de la Ley N° 20.605, ya que es una materia de competencia del Ministerio de Desarrollo Social. En efecto, conforme a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 1° de la Ley antes citada, sólo corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social la nómina de los beneficiarios que, al 31 de diciembre de 2011, hayan percibido asignaciones familiares o maternales por sus causantes o tengan causantes reconocidos aunque no hubieren tenido derecho a percibir pago del beneficio por tener ingresos superiores al límite establecido para ello.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia efectuó una revisión de su caso, constatándose que en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF), Ud. registra a cinco causantes, con reconocimientos vigentes al 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, Ud. no ha podido ser incorporado en la nóminas de beneficiarios de asignación familiar que se remiten al Ministerio de Desarrollo Social para efectos del bono de la Ley N° 20.605, por cuanto la CCAF De Los Andes, no había informado el correspondiente pago de la asignación familiar del mes de diciembre de 2011.

Realizadas las gestiones pertinentes ante la referida Caja de Compensación, ésta indicó que informará el respectivo pago de asignaciones familiares por sus causantes durante el proceso del mes de mayo de 2013, por lo que Ud. y sus causantes podrán ser considerados dentro de un próximo proceso de generación de la nómina de beneficiarios de asignación familiar que se remitirá al citado Ministerio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/06/2007Dictamen 40681-2007Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil
TítuloDetalle
Ley 20.605Ley 20.605