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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38618-2013

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Fecha: 20 de junio de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ORIENTE REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio maternal - Prenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395



1.- Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido a esta Superintendenciala interesada, solicitando y reiterando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Institución de Salud Previsional Banmédica le ha pagado, provenientes de las licencias médicas que se le han autorizado en el período 27 de mayo al 17 de septiembre de 2011 por las patologías que la afectan, por cuanto si bien, después de haber apelado ante esa Subcomisión Médica por la errónea determinación de estos beneficios, resultado de lo cual se le cursaron diferencias por este concepto, a su juicio, aún subsisten algunos problemas en su configuración y saldos a su favor por pagar, lo cual ha sido rechazado tanto por la indicada ISAPRE como por esa SUBCOMPIN, de allí que pide un nuevo análisis de su situación.

2.- Sobre el particular, después de haber revisado tanto los antecedentes que ha adjuntado la interesada a sus presentaciones, como los proporcionados por las Entidades involucradas, este Organismo cumple con precisar y observar principalmente lo siguiente:

-En primer lugar, en relación con la Hoja de Detalle del Cálculo de los Subsidios analizados que acompaña esa Subcomisión Médica, y que sirvió para que la ya individualizada Institución de Salud Previsional reliquidara los beneficios que había determinado originalmente, donde se utilizan para su configuración las remuneraciones imponibles percibidas por la recurrente en los meses de febrero, marzo y abril de 2011, además del hecho que no se contó en esta oportunidad con la Liquidación de Sueldos de febrero del referido año, por un monto de $674.552 mensuales, no fue posible aclarar el procedimiento empleado para alcanzar los valores de $597.990 y $595.136 que toma en cuenta esa SUBCOMPIN para los meses de marzo y abril de 2011, respectivamente, y que se consideraron en la determinación de los subsidios de la totalidad del lapso 27 de mayo al 17 de septiembre de 2011.

En efecto, llama la atención que para el mes de febrero del aludido año, esa Subcomisión compute la totalidad de la ya indicada remuneración de $674.552 que se encuentra registrada en los Certificados de Cotizaciones Obligatorias de AFP. Hábitat, de 2 de abril de 2012 y 11 de febrero de 2013, tenidos a la vista, y no ocurra lo mismo en los meses siguientes en que, no obstante estar consignadas y acreditadas como remuneraciones imponibles las cantidades de $622.474 y $614.991 en marzo y abril de 2011 -tanto en las respectivas Liquidaciones de Sueldos como en las indicadas Certificaciones Previsionales-, esa SUBCOMPIN las rebaje a las cifras de $597.990 y $595.136, en uno y otro caso, sin entregar ninguna explicación al respecto ni adjuntar documento alguno que lo avale.

-Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer notar que aunque las diferentes licencias médicas fueron emitidas sin solución de continuidad, conforme a lo consignado en dichos instrumentos, por el período 27 de mayo al 21 de junio de 2011 se autorizaron licencias con el diagnóstico M54.5; en el lapso 22 de junio al 11 de julio por el diagnóstico M54.4; en el período 12 de julio al 4 de agosto por el diagnóstico M51.9 y en el lapso 5 de agosto al 17 de septiembre de 2011 por el diagnóstico M54.4, sin tener la claridad absoluta si estos cambios de diagnósticos ameritaban la modificación de la base de cálculo de los correspondientes subsidios.

-Finalmente, y volviendo al método específico utilizado de configuración de estos beneficios, se debe hacer presente que, si bien en las liquidaciones de sueldos de la trabajadora que se tuvieron a la vista, en la cotización de salud para ser enterada en la ISAPRE Banmédica se le descuenta un 7% sobre su remuneración imponible, y sin una rebaja adicional por tal concepto, al determinar los beneficios analizados las aludidas remuneraciones son objeto de un descuento para salud de 4,068 UF. como si estuviera afecta a un Plan de Salud con dicho costo, sin que se acompañe el respectivo Formulario FUN u otro antecedente que permita verificar la procedencia y corrección de esta rebaja.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima necesario que esa Subcomisión Médica analice nuevamente, a la mayor brevedad, la situación de la interesada, de conformidad con las observaciones formuladas precedentemente, y según corresponda, instruya a la indicada Institución de Salud Previsional para que reliquide nuevamente los subsidios que le ha pagado, informándole directamente a la interesada sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, a objeto de normalizar cuanto antes el pago correcto de sus beneficios y sus respectivas cotizaciones.