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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37924-2013

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Fecha: 17 de junio de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Suscripción de convenio de plataforma web

Fuentes: Ley N° 19.886; D.S. N° 28, de 1994, D.S. N°186, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°28.985, de 2005, de la Contraloria General de la República


1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca si es posible que se pueda contratar una empresa que le provea una plataforma web de convenios, ajustada a sus necesidades, que le permita acceder a descuentos preferenciales, como también realizar y mantener los convenios ya existentes.

2.- Sobre el particular, respecto de la primera consulta, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el inciso primero del artículo 16, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "Los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clases de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.".

Como se puede apreciar, los Servicios de Bienestar, a través de la autoridad superior, pueden suscribir convenios para adquirir bienes, mercaderías o servicios para sus afiliados en tanto digan relación con sus funciones y su naturaleza, esto es, para cumplir el objetivo indicado en el artículo 1° del citado D.S. N° 28, que es contribuir al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

A este respecto, esta plataforma tendría el fin de centralizar en una página web los diversos beneficios que ofrece ese Servicio a sus afiliados y cargas. En este sentido, este convenio se ajustaría a los fines propios de ese Bienestar. Sin embargo, cabe señalar que si esta plataforma cuenta con otros beneficios, diversos a los existentes, ellos se deben ceñir a los propios de una gestión de un Servicio de Bienestar y a lo expresamente estipulado en su Reglamento Particular.

Además, de acuerdo con lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su Oficio N°28.985, de 2005, los convenios de que se trata deben regirse por las normas contenidas en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.

Cabe hacerle presente que el referido texto legal contempla en su Párrafo 1, los diversos procedimientos de contratación para adjudicar los contratos que se celebren, a saber, licitación o propuesta pública, licitación o propuesta privada y trato directo o contratación directa. Estos procedimientos están definidos y se señala para cada caso los requisitos y condiciones en que procede utilizar uno u otro.

En consecuencia, habiéndose determinado que la Ley N°19.886 es aplicable a los Servicios de Bienestar, en el caso que la autoridad superior de esa entidad suscriba el convenio que señala, deberá ajustarse a dicho cuerpo legal y su reglamento utilizando alguno de los procedimientos de contratación que en ella se establecen, así como también a la demás normativa que rige en relación a la materia de que se trata.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la consulta formulada.

TítuloDetalle
Ley 19.886Ley 19.886