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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35498-2013

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Fecha: 06 de junio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Sancion al empleador - pago - subsidios - reembolso

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que el administrador del Restaurant que indica, presentó su licencia médica N° 00 fuera de plazo, conforme se acredita en el certificado que acompaña, por ende, dicha situación no lo puede perjudicar, razón por la cual solicita que su situación sea revisada.

2.- Previo a resolver, cabe advertir que de acuerdo con los antecedentes que han sido tenidos a la vista, se ha podido establecer que con fecha 26 de diciembre de 2012, su médico tratante le extendió la licencia médica N° 00 a contar del día 30 del mismo mes y año, por un total de 30 días, la que de acuerdo con lo asentado en la Sección C.1. fue presentada el día 29 del mismo mes y año. De igual forma, consta que el reposo indicado en el singularizado documento fue autorizado con cargo a su empleador.

Finalmente y de acuerdo con lo asentado en el certificado de fecha 26 de febrero de 2013, extendido por el interesado Administrador que indica, la licencia médica extendida en su favor, fue presentada dentro de plazo, siendo gestionada por la empresa tardíamente (fuera de plazo) ante la pertinente Comisión Médica, atendido un cambio a nivel administrativo que se produjo en la empresa.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente la información acompañada y demás antecedentes tenidos a la vista, se le informa que la citada licencia médica N° 00 se encuentra autorizada y, por ende, el subsidio por incapacidad laboral derivado de la misma le será pagado a Ud.

Lo anterior, es sin perjuicio de la sanción aplicada a su empleador por la presentación fuera de plazo de la respectiva licencia, por parte de él a la COMPIN Provincial Concepción.

Por lo expuesto, se estima debidamente atendida su reclamación y clarificada la interrogante que la motivara.