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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31886-2013

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Fecha: 23 de mayo de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACION ADICIONAL - anual - modificación - reglamento

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Mediante la presentación de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, el reclamo que efectuó en contra de la C.C.A.F. 18 De Septiembre, en el cual expone que hubo un cambio en el sistema de reembolso por prestaciones médicas, sin que le avisaran, y el monto que le otorgaron fue de $3.662 en vez de $50.580 que le hubieran correspondido.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 De Septiembre informó que el día 18 de febrero de 2013, usted asistió a una de sus agencias para solicitar la bonificación de sus gastos en sus tratamientos de kinesiología. Al ser atendida por su personal, le informaron los porcentajes de bonificación que le correspondían de acuerdo a los beneficios establecidos para todos sus afiliados.

Señala que, en lo que respecta a las coberturas, los porcentajes de éstas fueron modificados a contar del 02 de enero de 2013, de acuerdo a la nueva modalidad de beneficios de esa Caja para sus afiliados, que tienen por finalidad exclusiva atender contingencias en materia de salud y no tratamientos ni patologías crónicas. Estas nuevas coberturas fueron aprobadas por el Directorio de esa Caja, siendo informado el referido cambio a través de su página web (www.caja18.cl), y mediante material publicitario ubicado en sus agencias en el que se establece con claridad las bonificaciones a que sus afiliados y sus cargas familiares debidamente incorporadas en esa Caja tendrán derecho, por sólo detentar dicha calidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo al D.S. N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el régimen de prestaciones adicionales que cada C.C.A.F. podrá establecer, conforme a la Ley Nº18.833, se regirá por ese cuerpo normativo y por el reglamento particular que cada una de las Cajas establezca al efecto. Asimismo, se dispone que dichas Entidades confeccionarán, en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, según sus disponibilidades presupuestarias.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia considera debidamente atendido su reclamo.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833