Dictamen 31139-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, correspondiente a su licencia médica de reposo prenatal, ya que, según se entiende, reclama que el monto de este beneficio que se le ha cursado no se compadece con los valores de las remuneraciones por las cuales se efectuaron las cotizaciones que sirvieron de base para la determinación de dicho subsidio.
2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida tanto por Ud. como por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con señalarle que el valor reliquidado del subsidio por su licencia de descanso prenatal fue correctamente determinado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta oportunidad.
En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por sus licencias por reposo maternal, debe realizarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En su caso, como su licencia médica de reposo prenatal se inició el 25 de febrero de 2013, la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas percibidas por Ud. en los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013.
De acuerdo con lo anterior, según detalle del cálculo proporcionado por la indicada Caja de Compensación en esta ocasión, se obtuvo un subsidio diario reliquidado de $8.219,53.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
En la especie, debió utilizarse aquí las remuneraciones netas percibidas en los meses de abril, mayo y junio de 2012. Derivado de lo precedente, la Entidad Previsional obtuvo en este caso un subsidio diario de $11.145,22.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el valor menor resultó ser igual a $8.219,53 diarios, monto que se empleó para dar curso a su licencia maternal, y a pagarle diferencias por un valor de $258.072, que según informa la recurrida Caja de Compensación, estaría disponible para su cobro en su Agencia de Providencia a contar del 14 de mayo del presente año.
En relación a esto último, cabe precisarle que la Entidad Previsional señala que como originalmente no se informaron las rentas maternales, procedió a fijarle un monto de subsidio diario de $2.074,95, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pero que posteriormente se verificó la existencia de las referidas rentas, procediendo a realizar un nuevo cálculo de su beneficio, el cual se encuentra debidamente configurado, así como el valor de las aludidas diferencias.
Finalmente, la indicada Caja de Compensación señala que a la fecha de su informe, su licencia postnatal que abarca el período 15 de abril al 7 de julio del año en curso, se encuentra en proceso de visación en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional Metropolitana, sin haberse emitido una resolución al respecto.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación sobre el particular, en base a la información de que se ha podido disponer en esta ocasión.