Dictamen 30873-2013
1. Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanquihue y Palena, que rechazó su licencia médica N° 45, por 15 días, a contar del 7 de noviembre de 2012, por la causal de incumplimiento de reposo.
2. Requerida al efecto, la citada Subcomisión envió los antecedentes del caso e informó confirmando el rechazo y la causal que lo motivó.
3. Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3 (citado en FTES.), esta Superintendencia no acoge su reclamación y confirma lo resuelto por la Subcomisión referida.
Lo anterior se funda en que usted ha expuesto ante este Organismo que se ausentó del lugar de reposo para adquirir un medicamento, al momento de detectarse su ausencia por el funcionario de la citada Subcomisión que practicó la visita inspectiva correspondiente. Sin embargo, tal versión no ha sido acreditada fehacientemente por ningún medio probatorio, lo que lleva a concluir a esta Superintendencia que no procede autorizar la licencia médica en cuestión, ratificando el rechazo dictaminado por la referida Subcomisión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/07/2009 | Dictamen 30873-2009 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |