Dictamen 29972-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Caja por el cálculo de los subsidios correspondientes al período 29 de septiembre de 2008 al 26 de enero de 2009, por cuanto en éste no se consideró que además de las remuneraciones correspondientes a la empresa de Servicios Marítimos y Transportes Ltda. ULTRAPORT, durante los tres meses anteriores al inicio de su licencia, registra remuneraciones de Agencias Marítimas Agental, de las dos Sociedades que indica.
2.- Cabe hacer presente que el interesado presentó un primer reclamo el 9 de diciembre de 2008, por la negativa de esa Caja de pagarle subsidio por la licencia iniciada el 29 de septiembre de 2008, argumentando que no reunía el requisito de 30 días de cotización que se exige a los trabajadores contratados por turnos o jornadas. Atendiendo dicha presentación esta Superintendencia señaló a esa Caja que debía considerar el total del tiempo trabajado por el interesado independientemente de que correspondiese a distintos empleadores.
Entre el primer reclamo del interesado y la respuesta de esta Superintendencia, el interesado formuló en nuevo reclamo, esta vez por el cálculo de su subsidio, el que por inobservancia no fue considerado en la respuesta de esta Superintendencia. Dicho reclamo fue formulado dentro de plazo por lo que no corresponde en este caso aplicar prescripción.
3.- Respecto al cálculo del subsidio del interesado, cabe hacer presente que de acuerdo con el certificado de cotizaciones de la AFP PROVIDA, el interesado registra en los tres meses anteriores al inicio de su licencia médica, cotizaciones por las siguientes remuneraciones.
De acuerdo con el detalle de cálculo de subsidio remitido por esa Caja, se ha comprobado que efectivamente sólo consideró las remuneraciones percibidas del empleador Servicios Marítimos , en circunstancias de que conforme a jurisprudencia al respecto, cuando el trabajador en el período base de cálculo de los subsidios ha tenido varios empleadores, deben incluirse en su determinación todas las remuneraciones imponibles percibidas en el lapso pertinente de parte de éstos.
4.- En relación a la base imponible, cabe señalar que esa Caja consideró como remuneración imponible del mes de agosto de 2008, la suma de $775.687, monto que corresponde al monto percibido por el interesado de su empleador Servicios Marítimos, dividido por el número de días trabajados (6) y amplificado a mes completo, en circunstancias de que por tratarse de un trabajador eventual no corresponde tal amplificación y lo que debió considerarse es la remuneración efectiva que recibió en dicho mes de todos sus empleadores, es decir, $432.965.