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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29766-2013

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Fecha: 13 de mayo de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN OSORNO - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - más de un domicilio

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 5 de marzo de 2013 de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°32, por incumplimiento del reposo.

Señala que fue visitada en el domicilio de su madre el 19 de febrero de 2013, el visitante no fue atendido posiblemente debido a una aguda sordera de la dueña de casa que no escucha los llamados. La licencia se otorgó por una epicondilitis invalidante en codo izquierdo, que le impedía realizar labores domésticas, con el agravante de haber sido operada de igual dolencia en el codo derecho, el médico tratante la autorizó para cumplir el reposo en dos direcciones, según aparecen anotadas en el formulario y permitiéndole salir, desplazarse, realizarse exámenes clínicos, asistir a tratamiento kinésico. Acompaña fotocopia de la resolución reclamada, de la licencia médica, del comprobante de visita y otros antecedentes del caso.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, ha informado que verificado el reposo, la interesada no se encontraba en el domicilio indicado en la licencia médica reclamada. Acompaña fotocopia de Verificación de Reposo Laboral, de la licencia reclamada, de la resolución reclamada, Formulario de Recurso de Reposición y otros antecedentes.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN Subcomisión que disponga la autorización de la referida licencia médica rechazada.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que analizados los antecedentes e imágenes del expediente, informa que el reposo otorgado por la licencia médica N°32, con inicio el 24 de febrero de 2013, se encuentra médicamente justificado y efectivamente los antecedentes permiten disculpar la ausencia de la reclamante del domicilio visitado el día 19 de febrero de 2013.

En la licencia médica reclamada constan dos domicilios donde la trabajadora pudo cumplir el reposo, siendo visitada en uno de ellos, actuación que por sí sola no permite acreditar el incumplimiento del reposo.

Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica de que se trata, por no encontrarse acreditado el incumplimiento del reposo.