Dictamen 29452-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que, producto de su "Silicosis", debe usar desde hace un año, una máquina de oxigenoterapia de uso nocturno, que debe emplear en el marco de un tratamiento por enfermedad profesional, lo cual ha elevado el consumo eléctrico de su domicilio.
Agrega que, la Asociación Chilena de Seguridad, se comprometió a que el exceso de electricidad que provocara el uso de la máquina sería pagado por ellos, lo cual indica, a la fecha de su presentación, aún no había ocurrido.
2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, informó, en síntesis, que usted padece de una enfermedad profesional diagnosticada como "Silicosis", la que ha sido debidamente acogida y tratada por esa Asociación, con cargo a la Ley N° 16.744. Con motivo de su patología, se le indicó la necesidad de utilizar en su domicilio un equipo concentrador de oxígeno, el que es aportado por la empresa Oximed y cuyo costo es pagado por esa Asociación.
Agrega que, revisados sus antecedentes, estimaron que correspondía que la citada Mutualidad asumiera el costo del mayor valor de electricidad que significa el uso de la máquina de oxigenoterapia en su domicilio, conforme a lo prescrito por el artículo 29° letra F) de la Ley N° 16.744. Por consiguiente, precisa, se ha dado la instrucción a su Agencia de Copiapó a fin de que le solicite la documentación de respaldo pertinente y, conforme a ello, determine el incremento que ha significado, por concepto de consumo de energía eléctrica, el uso de la máquina de oxígeno, pagándole a usted, los montos que correspondan, desde la implementación del equipo en su domicilio.
3.- En consecuencia y teniendo presente lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad, en cuanto a que procederá al reembolsos de los gastos provocados por la utilización de energía eléctrica del concentrador de oxígeno que utiliza, esta Superintendencia estima superado el motivo que dio lugar a su presentación.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |