Dictamen 29018-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Compin mantuvo lo resuelto por la ISAPRE Consalud que rechazó su licencia médica N° 6-K, por presentación fuera de plazo.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Consalud remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. N°3 citado en FTES., se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que la interesada expone que luego de atenderse con la médico tratante, ésta le otorgó una licencia médica electrónica, comunicándole que dicho documento llegaría directamente a su empleador, sin embargo, el empleador de la interesada no estaba adscrito al Sistema de Información Licencias Médicas Electrónicas, situación que la médico tratante asumió como error computacional. Señala que posteriormente se enteró de esa situación cuando el propio empleador le comunicó que la mencionada licencia médica no había sido recepcionada.
La interesada acompaña informe médico y certificado de su empleador, que avalan lo antes señalado.