Dictamen 28002-2013
1.- La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia una copia de la presentación formulada por la interesada ante dicha Entidad, en la que reclama en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no dar curso a su solicitud de subsidio de cesantía, por falta de firma de su empleador o de la Inspección del Trabajo.
Indica que le es imposible obtener la firma del citado documento por parte de su empleador y que la Inspección del Trabajo le ha señalado que carece de facultades para firmar la solicitud de subsidio de cesantía, extendiéndole solamente una declaración jurada, la que no ha sido aceptada por esa Caja de Compensación.
2.- Sobre la materia referida, resulta necesario precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del D.F.L.N° 150, citado en Fuentes, el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de 360 días. Asimismo, el artículo 47 del citado decreto establece que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
En este sentido, el artículo 18 del D. S. N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, establece que dicha prestación, sus ampliaciones y prórrogas se solicitarán en los formularios especiales que proporcionarán las instituciones de previsión. Además, agrega que la solicitud de subsidio se acompañará un certificado del último empleador, extendido en formulario que proporcionará la respectiva institución de previsión, en que conste la fecha y la causa de la cesación de servicios y demás antecedentes que se estimen necesarios para el control del desempleo. Ahora bien, en caso de negativa del empleador a otorgar dicho certificado, dicha norma precisa que éste será expedido por la Inspección del Trabajo respectiva, a requerimiento del interesado.
En la especie, la interesada ha manifestado la imposibilidad de que su ex-empleador firme el certificado exigido por el citado artículo 18, lo que significa que, en su caso, dicho certificado debe ser expedido por la respectiva Inspección del Trabajo. Sin embargo, como dicho Organismo ha manifestado que carece de las facultades legales para firmar el formulario proporcionado por esa Caja de Compensación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del D. S. N° 155, la Inspección del Trabajo debe extender un documento especial, que en el caso de la interesada corresponde a la Declaración Jurada de fecha 27 de febrero de 2012, emitida por la Inspección del Trabajo de la comuna de la Florida, que deja constancia de la fecha y la causa de la cesación de servicios, el que deberá entenderse, para todos los efectos legales, como parte integrante del formulario de solicitud de subsidio de cesantía, presentado por la interesada, con fecha 27 de febrero de 2012, ante esa Caja de Compensación.
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia, en la parte referida a la exigencia contenida en el artículo 18 del D. S. N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reconsidera lo resuelto en los Oficios citados en Concordancias, e instruye a esa Caja de Compensación tener por cumplido el referido requisito, para efectos de dar curso a la solicitud de subsidio de cesantía presentada por la interesada. En lo restante, se mantiene lo resuelto previamente por este Organismo, en los Oficios Nºs 69.807 de 2012 y 13.860 de 2013.