Dictamen 26191-2013
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas por un total de 45 días, a contar del 5 de enero de 2012, las que fueron autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de las licencias médicas reclamadas y finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2011.
2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación, informó que recepcionó a través de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, las licencias médicas por el período comprendido entre el 14 de febrero de 2007 y el 18 de febrero de 2012, correspondientes a la Sra. García, formularios que una vez autorizados por la COMPIN Iquique, permitieron a esa C.C.A.F. generar los reembolsos a nombre de la referida Corporación Municipal.
Finalmente, señala que de a cuerdo a la información disponible en su Base de Datos, proporcionada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, la interesadaprestó servicios para dicha Corporación, hasta el 20 de julio de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en el caso de trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales especiales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070) y Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), como es el caso, durante los períodos en que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a gozar del total de sus remuneraciones, derecho que sólo subsiste mientras conserven la calidad de trabajadores dependientes de una Municipalidad o Corporación Municipal.
En la especie, de los antecedentes disponibles se ha podido constatar que la interesada, prestó servicios como paramédico dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, desde el 3 de enero al 31 de diciembre de 2011, fecha esta última de término de la relación laboral, por lo que con posterioridad a dicha data, no tenía derecho a presentar licencias médicas por haber perdido la calidad de funcionaria de la citada Corporación Municipal.
De lo anterior, se desprende que en el caso de la interesada, no correspondía que le fueran autorizadas las licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas por un total de 45 días, a contar del 5 de enero de 2012, ya que a la fecha de inicio de la primera de ellas, no tenía la calidad de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, al tenor de lo prescrito en las normas legales antes citadas.
No obstante lo anterior, cabe representarle a esa Entidad Administradora, que según consta en finiquito de trabajo que se tiene a la vista, el cese de la relación laboral fue el 31 de diciembre de 2011 y no el 20 de julio de 2012, como lo señala esa Caja en su Informe de fecha 28 de marzo de 2013. Atendido lo anterior, no procedía que esa Caja de Compensación reembolsara a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas reclamadas, lo que de ser efectivo, la faculta para solicitar su reintegro.
Asimismo, deberá informar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, la situación que afecta a lainteresada, debiendo ésta modificar sus resoluciones anteriores y rechazar por falta de vínculo laboral las licencias médicas N°s.68 y 92, extendidas a la interesada, por un total de 45 días, a contar del 5 de enero de 2012.
4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo instruye a esa Caja de Compensación que proceda conforme a las directrices expresadas en el presente oficio.