Dictamen 26151-2013
1.- El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. Los Héroes, en orden a que no le han pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 80, emitida por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por un accidente del trabajo ocurrido el día 31 de octubre de 2012 (SIC).
Agrega que el referido día, mientras desempeñaba sus funciones, realizando desmontaje de un cilindro hidráulico de gran envergadura, siente un gran dolor en su zona dorsal.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó y remitió los antecedentes.
Señaló, en síntesis, que en la especie el interesado consultó en sus dependencias médicas el día 5 de noviembre de 2012, refiriendo que el 29 de octubre de 2012, mientras realizaba trabajo de retiro de tapa de cilindro hidráulico, quedó con dolor en región dorsal. Es decir, el accidente ocurrió el día 29 de octubre de 2012 y no el 31 del mismo mes y año como señaló el señor Oyanader en su presentación.
El informe médico concluyó que en la génesis del cuadro clínico no se advierte un evento traumático relevante, tanto en su magnitud como energía y, en consecuencia, no es posible atribuir que esa afección sea secundaria a un factor laboral. En mérito de lo anterior, se determinó que no correspondía otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744 en este caso.
3.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Héroes informó que con fecha 7 de diciembre de 2012 fue recepcionada la licencia médica N° 80, la cual fue enviada con fecha 10 de diciembre de 2012 a esa Comisión para su resolución, no obstante ésta fue devuelta por falta de certificado de afiliación a FONASA y carta de rechazo por accidente de trabajo.
4.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que el artículo 5° de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
En la especie, cabe señalar, que del estudio de los antecedentes disponibles, en especial de la DIAT firmada por el propio trabajador, queda de manifiesto que el supuesto accidente habría ocurrido el día 29 de octubre de 2012 y no el 31 de octubre de 2012, como señaló el interesado en su presentación.
Con el objeto de atender debidamente su situación, el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, concluyendo que el mecanismo lesional relatado por el trabajador, no es concordante con el cuadro clínico de Dorsalgia, por lo que, en este caso, no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
De acuerdo a lo anterior, se confirma lo obrado por la citada Mutualidad, en orden a calificar el accidente del día 29 de octubre de 2012, como de origen común. En este mismo sentido, dicha Mutualidad emitió la licencia médica N° 80, por 6 días, la cual, una vez enviada por la C.C.A.F. Los Héroes, fue devuelta por esa Comisión, por falta de certificado de afiliación a FONASA y carta de rechazo por accidente de trabajo. Al respecto, cabe destacar que del estudio de los antecedentes del caso, se puede concluir que, en virtud a lo señalado anteriormente, el infortunio sufrido por el interesado es de carácter común, por lo que esa Comisión deberá autorizar la referida licencia médica.
5.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión a autorizar la licencia médica N° 80 e informe a la C.C.A.F. Los Héroes la autorización de la licencia médica individualizada, para que proceda al pago del respectivo subsidio derivado de la licencia médica en comento, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de afiliación y cotizaciones prescritos en el art. 4 del D.F.L. Nº 44, citado en FTES.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |