Dictamen 24608-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se deje sin efecto la sanción que le aplicó la COMPIN Magallanes y la Antártica Chilena a su entidad empleadora, que consiste en hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se le pagó, por su licencia médica N°39, que otorgó reposo por 17 días, a contar del 11 de septiembre de 2012.
2.- Requerida al efecto la citada Comisión, informó que la licencia médica N° 39, fue autorizada con cargo al empleador. Precisa que su empleador efectuó el pago de las costas, correspondientes al subsidio por incapacidad laboral de la licencia antes individualizada, mediante transferencia bancaria de fecha 21 de marzo de 2013, por el monto de $452.457.
3.- Al respecto, esta Superintendencia expresa que el artículo 13 del D.S. N°3 citado en Fuentes, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, la COMPIN Magallanes y la Antártica Chilena informó a este Servicio, que su entidad empleadora, presentó el formulario en cuestión fuera de plazo, motivo por el cual procedió a aplicar la sanción del artículo 56 del D.S. N° 3, a la cual la citada empresa se allanó, por cuanto con fecha 21 de marzo de 2013, transfirió a la Unidad de Subsidios de la citada COMPIN $452.457, monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 3790113 que le fue pagado a usted.
En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.