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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24299-2013

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Fecha: 17 de abril de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones adicionales

Fuentes: Ley N°18.833. D.S. N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa Caja ha solicitado a esta Superintendencia autorización para recibir el pago de sus afiliados de los servicios básicos, tales como, electricidad, agua, gas, recarga de celulares, recarga de tarjeta BIP y similares.

Para los efectos de otorgar este servicio, la Caja suscribirá convenios directos con las empresas y entidades interesadas en el servicio de recaudación, o un servicio de subcontratación con una empresa de recaudación de alta experiencia que, a su vez, posea convenios de recaudación y pago con diferentes empresas de consumos básicos, telefonía celular, transporte y otros, o bien, una combinación de ambas modalidades, según mejor convenga para entregar un servicio eficiente y de calidad.

Las sucursales de la institución cuentan con la infraestructura, capacidad y disponibilidad operativa y de servicios para implementar un servicio de esta naturaleza, con holguras suficientes para no afectar a los servicios principales.

Acompaña un informe de la Fiscalía de esa Caja acerca de la propuesta de establecer una prestación adicional, consistente en el servicio de recaudación de los pagos de cuentas de servicios básicos y otros. Se trata de una prestación adicional en servicios, la cual consiste en facilitar a los pensionados y trabajadores afiliados a la C.C.A.F., la posibilidad de que paguen en las sucursales de la Corporación, sus cuentas de servicios básicos.

Los fundamentos jurídicos de la solicitud son los siguientes:

El inciso primero del artículo 23 de la Ley N°18.833, autoriza a las Cajas para establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, especies y en servicios para los afiliados y sus familias, que está regido por un reglamento especial.

El artículo 19 N°3 de la misma ley menciona que, entre los objetos propios de la Caja, se encuentra la administración del régimen de prestaciones adicionales, la cual es concordante con lo previsto en el artículo 1° del citado cuerpo legal que define a las Cajas de Compensación como "...entidades de previsión social..", que se constituyen como "...corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social...".

Por su parte, el D.S. N°94, de 1978, citado en fuentes, reglamenta el Régimen de Prestaciones Adicionales de las Cajas de Compensación y en su artículo 3° menciona que éstas "...podrán ser en dinero, en especie y en servicio..."; más adelante indica que "Las prestaciones en especie y en servicio podrán ser onerosas o gratuitas." El artículo 4° del mismo reglamento expresa: "Las prestaciones del régimen sólo podrán ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad; por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.".

Cabe destacar que el citado artículo 23 no hace una descripción específica del tipo de prestaciones que comprende el régimen, salvo en cuanto menciona que pueden ser en dinero, especies o servicios y, por su parte, el D.S. N°94, sólo hace una enumeración a modo ejemplar y no taxativa del tipo de prestaciones, dejando abierta la posibilidad de crear otras, desde el momento que utiliza la expresión "tales como" cuando realiza la mención de los beneficios que el régimen puede otorgar.

A mayor abundamiento, cita el N°8 del artículo 19 de la Ley N°18.833, el que señala que las Cajas podrán "Promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo familiar," lo que da cuenta de la intención del legislador de permitir a las C.C.A.F. desarrollar una amplia gama de iniciativas destinadas a incrementar la calidad de vida de sus afiliados. Bajo esta perspectiva amplia y dinámica, las Cajas han creado, en beneficio de sus afiliados, una gran cantidad de prestaciones y beneficios, en dinero en especie y en servicios, los que se financian con su Fondo Social, con o sin copago de los afiliados. Las prestaciones en servicios cubren los ámbitos educacionales, de salud, de recreación, deportivos, culturales, de ayuda social, viajes, seguros y otros.

Las Cajas actúan como intermediarias que canalizan y coordinan la provisión de bienes y servicios a sus afiliados, por parte de empresas proveedoras que los ofrecen en condiciones particulares para aquellos, según acuerdos logrados con las C.C.A.F.

El servicio se entregaría por la Caja a los afiliados bajo convenios con las empresas proveedoras de los servicios o bajo convenio con alguna entidad recaudadora que a su vez tenga contratos con aquellas o un modelo mixto. Este servicio se configura como una prestación adicional gratuita, según los términos del citado D.S. N°94.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23 de la Ley N°18.833, autoriza a las Cajas de Compensación para establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores y a los pensionados afiliados y sus familias, regido por un reglamento especial.

Por su parte, el artículo 2° del citado D.S. N°94, de 1978, requiere el acuerdo del Directorio para establecer o modificar tal régimen. Revisado el Reglamento Particular del Régimen de Prestaciones Adicionales de esa C.C.A.F., cuyo texto refundido fue aprobado por el Oficio Ord. N°54.315, de 14 de agosto de 2008, tal servicio de recaudación no está contemplado en dicho reglamento.

En consecuencia, y en el entendido que el servicio en que consistiría la referída prestación adicional se otorgará a sus afiliados, procede que esa Caja de Compensación modifique su Reglamento Particular del Régimen de Prestaciones Adicionales.

TítuloDetalle
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23