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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23890-2013

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Fecha: 16 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio maternal - cálculo - comparación

Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, correspondientes a sus licencias médicas pre y postnatal, por cuanto, a su juicio, lo pagado por este concepto, sería menor a lo que le corresponde ya que su remuneración mensual era de $305.000 y la Caja por error le habría considerado $205.000, en el mes de mayo de 2011.

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con informarle que el monto del subsidio determinado por sus licencias maternales fue correctamente calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En efecto, para configurar el valor del subsidio diario a pagar por licencias pre y post natal, debe practicarse el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del indicado DFL N°44, de 1978, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Cabe hacer presente que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 7 de marzo de 2012, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones imponibles netas devengadas en los meses de Diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012.

De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $7.578,73.

b) En segundo lugar, debe efectuarse otro cálculo de conformidad al inciso segundo del artículo 8º del citado DFL. N° 44, de 1978, el cual dispone que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. En su caso, sobre la base de la remuneración neta percibida en los meses de mayo, junio y julio de 2011, se configuró un subsidio diario de $9.341,39.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En este caso, el valor menor resultó ser $7.578,73, que es el monto que consideró la Caja para pagarle los subsidios correspondientes a sus licencias maternales ($318.298 por su licencia prenatal $45.471 por seis días de prorroga de prenatal, $636.596 por la licencia postnatal e igual suma por el descanso parental).

3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación,