Dictamen 23231-2013
1.- Por oficio de antecedentes, esa División Administrativa en el contexto de la presentación del Balance General año 2012, del Servicio de Bienestar del Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se reflejó un excedente en la ejecución presupuestaria del mismo periodo, requiere se informe sobre el procedimiento para poder utilizar en forma total o parcial dichos recursos, al igual que los generados en años anteriores, ya sea en éste o en futuros periodos presupuestarios, con el fin de incrementar los beneficios para sus afiliados.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el presupuesto que se aprueba cada año, se encuentran contemplados los títulos 17 "Recursos del Ejercicio Anterior" y 27 "Gastos del Ejercicio Anterior", que permiten reflejar tanto los recursos que han quedado disponibles del ejercicio anterior así como los compromisos del mismo.
En efecto, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el punto 2.4 de la Circular N° 2.698, de 23 de noviembre de 2010, de este Organismo, el Servicio de Bienestar puede realizar todos los ajustes que sean pertinentes en los títulos 17 "Recursos del Ejercicio Anterior" y 27 "Gastos del Ejercicio Anterior", de acuerdo con las cantidades que se registran en el Balance General Clasificado correspondiente. De esta manera, en el presente año el Servicio de Bienestar deberá ajustar los montos consignados en la Resolución Exenta citada en concordancias tanto en los ingresos, en los ítems 171 "Disponibilidades" y 172 "Otros Recursos", como en los egresos, en los ítems 271 "Beneficios por Pagar" y 272 "Otras Obligaciones", de acuerdo con las cantidades que arrojó el Balance General Clasificado practicado al 31 de diciembre de 2012.
Al realizar dicha operación, el presupuesto ajustado permitirá utilizar los mayores recursos que quedarán disponibles, por cuanto en este caso, los gastos que efectivamente quedaron pendientes del ejercicio anterior resultaron de menor cuantía que los presupuestados, recursos que el Servicio de Bienestar puede distribuir en los beneficios para sus afiliados que estime pertinente.
Finalmente, es menester precisar que los Servicios de Bienestar deben destinar los ingresos de que dispongan en la ejecución presupuestaria correspondiente, a financiar la mayor cantidad y en la mejor forma posible los beneficios a que tienen derecho sus afiliados.