Dictamen 22345-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N°36, que otorgó reposo por 20 días a contar del 23 de abril de 2012.
2.- Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes informó que recepcionó de parte de la COMPIN Concepción, su licencia médica ya individualizada autorizada, no obstante no generó derecho a subsidio debido a que no cumplía con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, situación que regularizó con fecha 12 de diciembre de 2012, cuando su derecho ya estaba prescrito, de conformidad con la normativa legal vigente.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En su caso, el reposo prescrito por la licencia médica N°36, terminó el 12 de mayo de 2012, fecha desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro del subsidio se cumplió el 12 de noviembre de 2012 y usted efectuó una gestión ante esa Caja de Compensación con fecha 12 de diciembre de 2012, al regularizar el cumplimiento del requisito de los 90 días de cotizaciones, es decir cuando ya estaba vencido el plazo para impetrar el subsidio de conformidad a la norma ya citada.
Por otra parte, usted posteriormente efectuó reclamo ante esta Superintendencia, con fecha 18 de febrero de 2013.
4.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su reclamo.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.469 | Ley 18.469 |