Dictamen 21230-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s. 5-7 (prenatal) y 5-4 (postnatal), que otorgaron reposo por 42 y 84 días, a contar del 25 de septiembre y 1 de noviembre de 2012, respectivamente.
2.- Requerida al efecto, la mencionada Comisión informó que usted registra como fecha de afiliación al Sistema Previsional el día 1° de mayo de 2012. Por ello, como usted no registraba seis meses de afiliación al sistema, requisito para obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral, no correspondía el pago de éste respecto de su licencia prenatal, pero como el 1 de noviembre de 2012 enteró los citados seis meses le ha pagado los subsidios posteriores.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Ahora bien, tratándose de licencias continuadas, la falta de requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se mantendrá inalterable cuando el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones por el período.
En cambio, la situación puede verse modificada si el requisito que no se cumple al inicio de la licencia médica es el de afiliación, ya que éste se completará con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el tiempo mínimo de afiliación a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día siguiente a que se cumplan los dos requisitos en forma copulativa.
En la especie, usted ingresó al Sistema Previsional con fecha 1 de mayo de 2012, encontrándose afiliada a la A.F.P. Modelo S.A. desde la citada fecha, no contando por ende con los seis meses de afiliación requeridos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la fecha de inicio de reposo de su licencia médica prenatal, esto es, el 25 de septiembre de 2012. Al respecto, se advierte que los seis meses de afiliación requeridos se cumplieron el 1 de noviembre de 2012, fecha desde la cual se pagó el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica postnatal.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la citada Comisión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/06/2003 | Dictamen 21230-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |