Dictamen 20624-2013
1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su presentación, a través de la cual señala que en mayo del año 2011 pactó un crédito con la CCAF De Los Andes; al quedar cesante en octubre del mismo año, se entero que no había asociado un seguro de cesantía, en atención a lo cual usted considera que hubo falta de información.
2.- Sobre el particular y tras haber analizado los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia informa a usted lo siguiente:
La CCAF De Los Andes le ha otorgado a usted dos créditos, el 24 de mayo de 2011 le otorgó un crédito, por $1.500.000 a 36 cuotas, del cual mantiene morosidad de la cuota N°18 hasta la N°36, y el 20 de enero de 2012 le otorgó otro crédito, por $200.000 a 12 cuotas, del cual mantiene morosidad de la cuota N°10 hasta la cuota N°12.
Se ha constatado que en ambos créditos pactados, de distinta data, no se contrató el Seguro de Cesantía. Seguro que es de adscripción voluntaria y en las distintas oportunidades no fue solicitado por usted. Cabe señalar que de acuerdo con lo instruido en el punto 6.3 de la Circular N°2.052, de 2003, de esta Superintendencia, las CCAF pueden incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro desgravamen, un seguro de cesantía voluntario, el cual debe ser aprobado por el afiliado en forma expresa. No obstante, dicho seguro no es de carácter obligatorio - a diferencia del seguro de desgravamen -, por lo tanto, las CCAF tienen libertad de ofrecerlo, por lo que la obligación de informar acerca del seguro de cesantía se constituye en aquellos casos donde el seguro es incorporado.
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.