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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20611-2013

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Fecha: 02 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos - Maternales - irrenunciabilidad

Fuentes: Código del Trabajo.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República; Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011, de la Dirección del Trabajo.



1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que su hijo nació el 3 de enero de 2013 y que renuncia a su descanso postnatal y al permiso postnatal parental, porque el monto del subsidio que se le pagaría no le alcanza para cubrir sus gastos.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, el derecho de las trabajadoras a contar con un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, tiene un carácter irrenunciable.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en forma posterior al descanso maternal, la trabajadora debe hacer uso del permiso postnatal parental, por un lapso de 12 o 18 semanas, dependiendo de la modalidad en que cumpla dicho permiso, derecho que también tiene un carácter irrenunciable.

En efecto, tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo, a través de sus Ordinarios N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, criterio que esta Superintendencia comparte.

Por ende, la situación que Ud. pretende, de no hacer uso de su descanso postnatal y permiso postnatal parental es contrario a la normativa legal y jurisprudencia citada tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República.