Dictamen 20042-2013
1.- Por el Ord. señalado en el antecedente, el Fondo Nacional de Salud informó a este Servicio, acerca de lo resuelto por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa que indica, que en audiencia única de conciliación, de fecha 11 de febrero de 2013, determinó, entre otras materias, oficiar a "la institución de salud Fonasa, para que lo antes posible gestione los subsidios pre y post natal que corresponda", en favor de la persona que indica por la demanda de "Nulidad del Despido por infracción al Fuero Maternal", que interpuso ante el señalado Tribunal.
2.- Esta Superintendencia, en cumplimiento de lo ordenado por el indicado Tribunal, instruye a esa Comisión en orden a autorizar las licencias médicas de pre y post- natal que haya presentado, en virtud de su embarazo que a la fecha de presentación de la mencionada demanda (5 de enero de 2013), tenía 30 semanas. Consecuentemente, deberá disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas, de cumplir la trabajadora con los demás requisitos exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, deberá dar oportuna cuenta de lo obrado, en cumplimiento de lo instruido mediante este ordinario.