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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19634-2013

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Fecha: 28 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Criterio: Antiguo

Descriptores: Enfermedad común - Trabajadores dependientes - 90 días de cotizaciones - pensionado - posteriores a reincorporación laboral

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por no pagarle los subsidios de incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s. 08, 72, 00 y 08, emitidas con un total de 120 días de reposo, a contar del 27 de agosto de 2012.

Expresa que los formularios fueron emitidos con posterioridad al dictamen que declaró su incapacidad y por patologías diferentes a las que motivaron su declaración de invalidez.

2.- Requerida el efecto, la citada Caja de Compensación informó que no generó los comprobantes de egreso de las licencias médicas de que se trata, toda vez que con posterioridad al dictamen de invalidez, los pensionados deben haberse reincorporado efectivamente a trabajar y registrar a lo menos 90 días de cotizaciones, efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión de invalidez.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que una persona que ha obtenido pensión de invalidez y vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente.

En todo caso, para que las licencias que se le autoricen generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, la persona debe tener al menos 90 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.

En la especie, se indica que la Resolución, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que dictaminó su incapacidad quedó ejecutoriada el 4 de agosto de 2012, fecha a la cual Ud. estaba haciendo uso de la licencia médica N°14, con 30 días de reposo entre el 28 de julio de 2012 y el 26 de agosto de 2012, data en la cual Ud. empezó a percibir su pensión de invalidez.

En consecuencia, a la fecha de inicio de la licencia médica N°08, esto es, 27 de agosto de 2012, Ud. no se reincorporó a su trabajo, ni registra 90 días de cotizaciones posteriores a la obtención de la pensión de invalidez, por lo que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias indicadas en el punto 1.- del presente oficio.