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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19376-2013

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Fecha: 27 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Sancion al empleador - pago subsidios - reembolso

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1. Se ha dirigido usted a esta Superintendencia, reclamando en contra del requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que le ha solicitado efectuar el reintegro de $ 378.726 pesos, correspondientes a un subsidio por incapacidad laboral, derivado de la licencia médica N° 46, otorgada a la interesada, con 30 días de reposo a contar del 17 de mayo de 2011 y recepcionada por usted el día 18 de ese mismo mes y año; aduciendo como argumentos para acoger su solicitud, que debido a un error de carácter administrativo de su encargada de remuneraciones no se presentó ante dicha Caja en tiempo oportuno la licencia médica, ya que, tal gestión se efectuó el día 25 de mayo de 2011, no existiendo en ello intencionalidad en faltar a la norma legal, además de hacer presente que siempre presenta las licencias médicas recepcionadas en los plazos establecidos.

2. Requerida dicha Caja, envió antecedentes, e informó en síntesis, que la licencia médica N° 46, fue recepcionada por ella con fecha 25 de mayo de 2011 por parte de su ejecutivo en la plataforma de atención de público, disponiéndose los procedimientos administrativos habituales para la tramitación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, quien recibe tal licencia el día 26 de mayo de 2011, emitiendo resolución respecto a ella el día 13 de junio de 2011, autorizándola con cargo al empleador, debido a la presentación inoportuna de éste.

Además dentro de los antecedentes adjuntados en su presentación, en carta de 18 de diciembre de 2012, dicha Caja señala que lo solicitado obedece a lo dispuesto en la resolución de dicha Comisión, la cual señala que el subsidio debe ser cancelado con cargo al empleador, lo que es concordante con lo prescrito en los artículos N° 13 y 56 del D.S. N° 3, citado en FTS.

3. Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 13 y 56 del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger su reclamo por lo que se confirma la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, y en consecuencia se concuerda con la solicitud efectuada a usted, de reintegrar los $ 378.726 pesos correspondientes al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 46, autorizada como 1-B.

Lo anterior se funda en que el artículo 56 del D.S. N° 3 citado en fuentes, establece que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de una licencia médica autorizada, cuando esta haya sido presentada fuera de plazo por él.