Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18584-2013

.

Fecha: 25 de marzo de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE "VIDA TRES S.A."

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos - Maternales - permiso postnatal parental - irrenunciabilidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545

Concordancia con Oficios: Ord. N° 09947, de 2013, de esta Superintendencia.



1.- Ha recurrido esa Isapre consultando respecto de la procedencia de pagar el subsidio equivalente a 42 días de permiso postnatal parental; en relación a lo resuelto en el Ord. N° 9947, de 13 de febrero de 2013, de esta Superintendencia; en donde se resuelve la situación de su afiliada, funcionaria de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien presentó dos licencias médicas por patología común durante el período en que le correspondía hacer uso del permiso de postnatal parental (entre el 26 de diciembre de 2012 y el 5 de febrero de 2013), el cual se extendió entre el 6 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2013, indicándose en el mencionado Ord. que no correspondía la presentación de esas licencias médicas, por coincidir su período de reposo, con el del mencionado permiso.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la Circular N° 2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.

A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo a través de los Ords. N°s. 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, y conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. Pero en el caso de la especie, sobre el cual versa el ORD. N° 9.947 de 2013, de este Servicio, la interesada no volvió a trabajar de manera efectiva dentro del período de tiempo que abarca el permiso post natal parental, sino que, presentó licencias médicas dentro de ese lapso, respecto de las cuales no correspondía su autorización por superponerse con el mencionado permiso.

3.- Por tanto, esta Superintendencia junto con reiterar que no corresponde haber presentado las licencias médicas N°s. 24 y 63, que fueron objeto de la consulta que origino el ORD. N° 9947 de 2013, se señala a esa Isapre, que corresponde que se pague el subsidio equivalente a 42 días de permiso de postnatal parental, el cual es un derecho de carácter irrenunciable, al cual debe acceder la interesada, al ser rechazadas las licencias médicas por patología común presentadas en dicho período al haber renunciado de manera expresa ante su empleador a tal subsidio.